- Se podrá determinar la exención total o parcial de la fase de formación en empresa o de sus estancias formativas, por su correspondencia con la experiencia laboral únicamente en el marco del régimen general, no siendo posible en el régimen intensivo. La exención total o parcial del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se regirá por lo dispuesto en los artículos 131, 161 y 177.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
- Podrán solicitar dicha exención, el alumnado que acredite una experiencia laboral de un año a tiempo completo o su equivalente, que se corresponda con la oferta formativa que curse. Únicamente será válida la experiencia laboral de los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de exención.
Quedan excluidos de la posible exención del periodo de formación u organismo equiparado el alumnado que curse ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad, de acuerdo con el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, artículo sexto.