¿Quién puede solicitar la exención del módulo profesional de FCT?

Podrá solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo el alumnado previamente matriculado en dicho módulo que acredite una experiencia laboral, mínima de un año (atendiendo al cómputo correspondiente a una jornada laboral completa), relacionada con el ciclo formativo en el que esté matriculado.

La experiencia laboral debe garantizar que el alumno ha alcanzado los resultados de aprendizaje del módulo de Formación en Centros de Trabajo recogidos en el Real Decreto del título en el que esté matriculado.

¿Cómo se solicita?

Haz click aquí para descargar la documentación necesaria para solicitar la exención (Anexo V). Dicha documentación se dirigirá al Director o Directora del centro en un momento previo a la fecha de inicio de la FCT. El procedimiento así como su plazo vendrá concretado por cada administración educativa, y ya por último, toda la documentación quese enumera en este epígrafe se entregará en la misma Secretaría del Centro deFormación Profesional.

Debe adjuntarse como documentación general, además de aquella específica que pudiera ser solicitada o que el solicitante considere necesaria, la siguiente:

  • Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
    • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Vida Laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y
    • Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
  • Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
    • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Vida Laboral) o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y
    • Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
  • Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:
    • Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

Las administraciones competentes promoverán el establecimiento de un sistema de comunicación electrónica con la Tesorería General de la Seguridad Social para la transmisión de estos datos.

¿Cómo se resuelve? 

El director del centro de Formación Profesional, a la vista del informe valorativo ANEXO VI emitido por el equipo docente del ciclo formativo, resolverá la solicitud sobre la exención total o parcial del módulo profesional de FCT conforme al artículo 39 y 40 del Real Decreto 1147/2011 , de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo así como al desarrollo normativo autonómico correspondiente ANEXO VII.

La resolución, positiva o negativa, se comunicará por escrito al interesado para su conocimiento previo al inicio del módulo de FCT y se incorporará en el expediente del alumno, una vez informado debidamente el tutor del módulo profesional de FCT. El alumno tendrá un mes para presentar Recurso de Alzada frente a la resolución del director.

Cuando la comunicación es positiva indicará si se trata de exención total o parcial y, en este último caso, las actividades a realizar.